Pávez vs. Chile: ¿vulneración a la libertad religiosa?

El 12 y 13 de mayo el Estado de Chile fue sometido a juicio por la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CorteIDH) por prohibir desde el 2007 a la docente y ex monja Sandra Pávez ejercer clases de religión en Chile por ser lesbiana. Una de las aristas en la que se inscribe este complejo debate, que ya acarrea catorce años en el espacio público latinoamericano, es la defensa de la libertad religiosa.

Yendo a la génesis del caso, por orden del obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González Errázuriz, el 25 de julio del 2007 el Vicario para la Educación del Arzobispado, René Aguilera Colinier, revocó a Sandra Pávez el certificado de idoneidad que le iba a permitir seguir dando clases de religión en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré, donde la docente ejercía desde 1985. Esto, luego de que la maestra confirmara que era lesbiana y mantenía una relación con otra mujer y se negara a someterse a terapias psicológicas y psiquiátricas ofrecidas por la Iglesia Católica para revertir su orientación sexual. 

El clero actuó amparado en el Decreto 924 del Ministerio de Educación, un instrumento dictado en 1983 y aún vigente que “reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales” y faculta a las iglesias a decidir quiénes pueden o no impartir la cátedra.

Por tal razón el Movimiento de Liberación Homosexual (MOVILH) presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el cual fue rechazado el 27 de noviembre del 2007, siendo la sentencia ratificada el 17 de abril del 2008 por la Corte Suprema. Ambos tribunales estimaron que no se había incurrido en ilegalidad, ni en discriminación, teniendo como argumento el Decreto 924. Más de una década después, la CIDH vino a decir lo contrario y demandó al Estado chileno.

En la antesala del juicio, altos representantes de la Iglesias Católica, Ortodoxa, Anglicana, Evangélica, Musulmana y Judía, amparados bajo la Conferencia Episcopal de Chile, presentaron un Amicus Curiae ante la CIDH con el objetivo de que fallara contra Pávez, en el marco de otra serie de Amicus Curiae presentados también en contra de la demanda de la docente. El documento de la Conferencia Episcopal y otros afines, proponen como tesis central que fallar a favor de la señora Pávez implicaría la vulneración del derecho a la libertad religiosa. Sobre esta supuesta vulneración a la libertad religiosa, la Conferencia Episcopal argumenta que se vulnera en el sentido de que afectaría la autonomía que poseen las instituciones religiosas con respecto a sus valores morales y doctrinales y su posibilidad de manifestarlo a través de la enseñanza. 

En la misma línea, desde el Amicus Curiae del Fondo Backet pro Libertad religiosa, se argumenta que las iglesias, sinagogas y mezquitas de todo el hemisferio occidental, no los funcionarios estatales, son quienes deberían elegir quién enseña religión en las escuelas, de lo contrario se vulneraría la libertad religiosa y pone en el centro del debate la autonomía de las iglesias como un principio fundamental que permite el control religioso sobre cuestiones religiosas, como escoger quién enseña la fe a las siguientes generaciones. Añadiendo que la autonomía de los grupos religiosos es fundamental para toda la sociedad democrática. 

La fundación señala que, si bien en Chile las clases de religión se imparten en escuelas públicas, al tratarse de una cuestión de autonomía religiosa, los maestros de estas clases deben ser certificados por el obispo católico local como calificados para enseñar la religión católica. 

En contraposición, existen posicionamientos de expertos en ciencias de la religión y organizaciones de la sociedad civil que argumentan que un fallo favorable a Pávez no constituye una vulneración a la libertad religiosa.  Yendo al texto Amicus Curiae presentado por el teólogo doctor en Ciencias Sociales Nicolás Panotto y el abogado experto en DDHH Sebastián Valencia, el caso Pávez no implica una afectación de la libertad religiosa de la iglesia católica como institución ya que dicha libertad posee límites. Estos límites surgen por las interacciones de las comunidades religiosas en la esfera pública, porque el derecho a la libertad religiosa se ve enfrentado con otros derechos y por los efectos que se desprenden del desarrollo de los regímenes de laicidad que se implementan en las sociedades. 

El argumento continúa señalando que el caso Pávez no implica ninguna vulneración al principio de libertad religiosa porque al referirse a un caso que involucra una institución pública escolar, incumben elementos que hacen inevitable el involucramiento del Estado en tanto institución mediadora y garante de la educación pública. Dentro del territorio nacional chileno, es el Estado y no la iglesia católica el responsable último de las dinámicas, prácticas y mediación de conflictos que puedan surgir en el marco de una institución educativa pública.

También porque, más allá de la objeción de conciencia que puede conllevar el marco de certificación de idoneidad permitido por ley, ese derecho no es absoluto y además debe contemplar otras demarcaciones jurídicas, en este caso el de la discriminación por orientación sexual. La carta misma emitida por la Vicaría del Obispado de San Bernardo el 23 de junio de 2007 sugiere un conjunto de juicios de valor sobre la persona de la señora Pávez que trascienden inclusive las sugerencias del propio dogma de la iglesia para este tipo de casos, lo cual tiene directo impacto sobre la integridad de la demandante y el reconocimiento de su identidad sexual, transformándose así en un caso con claro sesgo de discriminación en nombre de lo religioso. 

Además, los argumentos de esta línea señalan que el litigio se da en el marco de la perspectiva moral de una expresión religiosa particular (a saber, el obispado católico que responde a un marco dogmático institucional) y su impacto con respecto a temas que conciernen la integridad psíquica, económica y emocional de una persona (que, inclusive, es miembro de la propia iglesia).

Concluyen que, en definitiva, la idea de libertad religiosa no puede utilizarse fuera de toda demarcación jurídica y sociopolítica, por lo cual no puede alegarse una vulneración de dicho principio cuando su ejercicio tiene consecuencias en un plano público y hace inevitable su tratamiento desde aristas más allá de lo establecido por una institucionalidad religiosa. En este caso particular, tampoco se puede circunscribir su tratamiento sólo a los elementos jurídicos que enmarcan el lugar de la iglesia católica o las prácticas de formación religiosa en Chile.